lunes, 8 de abril de 2013

PROPUESTAS DE ESTATUTOS 2013 DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS DE BOLAS CRIOLLAS


COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES
DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS
AFILIADO A LA FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS
WEB: arbitrosbolascriollasdevenezuela.blogspot.com

ESTATUTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ÁRBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE  BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS

TÍTULO I

NOMBRE, FINES, PATRIMONIO Y  DOMICILIO

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE

ARTICULO 1 : El Colegio Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores de Bolas Criollas y Bochas “Prof. Ángel Antonio Pestana”, quien en lo adelante y para los efectos de este Estatuto se identificará con las siglas de C.N.A.A.R.B.C.B., es una Asociación Civil sin Fines de Lucro, con Personalidad Jurídica, Patrimonio Propio y  con Afiliación ante la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, quien en lo adelante y para los efectos de este Estatuto se identificará con las siglas de F.V.B.C.B., y en una primera ocasión solicitará su Registro en el Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.), y estará constituido por una Junta Directiva Nacional y ésta a su vez tendrá representaciones en Seccionales Estadales, Municipales y Parroquiales de este Deporte con sus Modalidades, en todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y todas aquellas organizaciones privadas existentes para la fecha de la promulgación de este Estatuto, que aspiren ingresar a su seno y aquellas que posteriormente sean creadas, previa aceptación del Pacto Asociativo, podrán inscribirse en el mismo, siempre y cuando garanticen y se mantengan ajenas a toda inherencia política, racial, religiosa, social y de toda cuestión que no tenga relación directa o indirecta con el Arbitraje, la Anotación y la Recopilación de las Bolas Criollas y las Bochas Nacionales e Internacionales, pues su razón de ser se fundamenta en Proporcionar Justicia y Velar para que las Competencias Oficiales de carácter Nacional, Regional, Estadal, Municipal y Parroquial se cumplan con absoluta normalidad para que los (as) competidores (as) puedan alcanzar un mejor desempeño personal y representativo. 

CAPÍTULO II

DE LOS FINES

ARTÍCULO 2 : Los Fines del C.N.A.A.R.B.C.B., son los siguientes :

A)    Regular y Vigilar en todos sus aspectos la Divulgación, Promoción y el Desarrollo Sostenido y Ascendente de los(as) Árbitros, Anotadores(as) y Recopiladores(as) en todo el Territorio Nacional.

B)    Ser el Ente Ejecutor para solicitar y obtener de las oportunas decisiones emanadas de la F.V.B.C.B. el Aval y Visto Bueno en cuanto a Homologaciones de Posiciones Logradas, así como en los Números Individuales como Colectivos que resultaren de cada Competencia Oficial que se desarrolle en todo el Territorio Nacional.

C)    Ejercer la Representación Institucional, del Ente Colegiado en todo el Territorio Nacional.

D)    Mantener Relaciones Deportivas Directas  con la F.V.B.C.B., las Asociaciones, Ligas y Clubes a nivel Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial, así como con otras Entidades Privadas que pertenezcan a los Organismos Nacionales e Internacionales identificados con el diario quehacer de las Bolas Criollas y Bochas, así mismo con las Representaciones Oficiales del Deporte Organizado Nacional, los Entes Descentralizados del Deporte Estadal, Municipal y Parroquial, Personalidades y Colaboradores ligadas a la Familia de las Bolas Criollas y Bochas  de la República Bolivariana de Venezuela.

E)    Designar a los Miembros que la representan en las Competencias Oficiales del Deporte Organizado Nacional, los Entes Descentralizados del Deporte Estadal, Municipal y Parroquial, Personalidades y Colaboradores en General.

F)    Garantizar el Control de la Organización, Administración y el Desarrollo de todo Actividad Técnica y Docente de Capacitación y Mejoramiento Profesional que se realice en el Territorio Nacional.

G)   Participar en las Actividades Competitivas que le son de Índole Oficial conforme con este Estatuto y su Reglamento Interno, y con las normativas de las Organizaciones Nacionales e Internacionales donde este Afiliado y/o Registrado el Colegio Nacional.

H)   Reconocer la Creación de las Seccionales Estadales, Municipales y Parroquiales que reúnan los Requisitos que establece este Estatuto y su Reglamento Interno, así como Supervisar y Evaluar la Existencia, Vigencia, Trabajo Activo y Evolución Ascendente de esas Seccionales de conformidad a las Disposiciones Oficiales y Privadas del Deporte Organizado Nacional  e Internacional que lo rige y en permanente común acuerdo con la F.V.B.C.B.    

I)     Procurar en todo momento y por todos los medios lícitos posibles,  incrementar la práctica recreativa y competitiva de las Bolas Criollas y Bochas en sus diferentes categorías para uno u otro sexo, así mismo el de fomentar la afición por el trabajo o servicio que a diario ejecutan los(as) Árbitros, Anotadores(as) y Recopiladores(as) para el Deporte de las Bolas Criollas y Bochas, en todo el Territorio Nacional.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 3 : El Patrimonio del C.N.A.A.R.B.C.B., estará constituido por :

A)    Los Bienes Muebles, Inmuebles y demás existencias que legalmente les pertenezcan al provenir del carácter Oficial y/o Privado del Nivel Nacional, Estadal, Municipal y/o Parroquial.

B)    Las Cuotas y Contribuciones Ordinarias y Extraordinarias de sus Afiliados(as).

C)    Los Aportes que acuerde el Estado a través de los Organismos Competentes de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y/o Parroquial, en cumplimiento de previsiones orientadas en la Ley de Deporte y en otros instrumentos de la Normativa Legal Vigente.

D)    Las Donaciones y Subsidios que reciba de las Personas Jurídicas y Naturales.

E)    Todos aquellos Ingresos que obtenga a través de su Programación  Anual de Auto-gestión.

F)    Las Cuotas Extraordinarias que en un momento determinado ACORDASE con sus Entidades Afiliadas, en permanente común acuerdo con la F.V-B.C.B.

G)   Todos aquellos Recursos Materiales que permiten el Trabajo Diario de  Planificación, Programación, Organización, Administración, Tecnificación, Docencia, Información, Supervisión y Evaluación Operativa, así como de todo aquello relacionado con el Equipamiento y la Dotación de Uniformes que pertenezca al mismo.

CAPÍTULO IV

       DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 4 : A los fines de agilizar el trabajo para el cuál es creado el C.N.A.A.R.B.C.B., se designa como domicilio permanente a la Ciudad de Caracas y podrá tener representación legal en cualquier lugar de cada uno de las Veintitrés (23) Entidades Federales y el Distrito Capital y por ende en los diferentes Municipios y Parroquias que igualmente conforman el Territorio Nacional.  
                                
TÍTULO II

ESTRUCTURACIÓN, MIEMBROS Y AFILIACIÓN

      CAPÍTULO V

       DE LA ESTRUCTURACIÓN

ARTICULO 5 : El C.N.A.A.R.B.C.B. estará estructurado por personas de uno u otro sexo, mayores de edad, venezolanos(as) y de demostrado interés público por aportar y apoyar para el desarrollo sostenido de las Bolas Criollas y Bochas Nacionales, por lo que será una organización de carácter técnico, ajeno a toda inherencia política, racial, religiosa, social y de toda cuestión que no tenga relación directa o indirecta con el Arbitraje, la Anotación y la Recopilación de las Bolas Criollas y las Bochas Nacionales e Internacionales y estará conformada por una Junta Directiva integrada por lo menos de cinco (05) miembros principales (siempre manteniendo un numero impar) y un (01) suplente, para el nivel nacional, estadal, municipal y parroquial,  electas oportunamente para dirigirlo de acuerdo a sus cargos y a lo plasmado en este Estatuto y su Reglamento Interno.

ARTÍCULO 6 :Para los efectos legales cada Entidad Federal deberá tener en funcionamiento y al día una Seccional regional del C.N.A.A.R.B.C.B., la cuál tendrá a su vez un mínimo de tres (3) Seccionales debidamente Afiliadas de Nivel Municipal y estas últimas deberán cumplir igualmente con este mismo requisito pero de Nivel Parroquial, salvo toda Excepción Constitucional.

PARÁGRAFO ÚNICO : Cada representación del C.N.A.A.R.B.C.B. del Nivel Estadal, Municipal y Parroquial deberá consignar ante la Junta Directiva Nacional todos aquellos recaudos que le permita hacer constar del efectivo cumplimiento de la disposición Estatutaria, en los primeros quince (15) días hábiles luego de quedar cubiertos los mismos, según lo previsto en el Reglamento Interno correspondiente.    

ARTÍCULO 7 : Cualquier integrante de las Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Seccionales de los Colegios Estadales, Municipales y/o Parroquiales, podrán ser relevados por el suplente, a excepción del Presidente que será sustituido por el Vice-presidente, en caso de faltar en forma consecutiva a tres (3) Reuniones, Actos o cualquier otro Actividad convocada por la Junta Directiva  esto sin causa justificada, a menos que se presenten pruebas escritas e irrefutables que justifiquen la ausencia a tales Reuniones, Actos o cualquiera otra actividad previamente aceptadas de Oficio, por la responsabilidad que desempeña, o por Convocatoria (Escrita, Verbal y/o Vía Telefónica) ejercida con la debida antelación y prudencia de cada caso en particular, por lo que para los aludidos relevos debe hacerse constar en las respectivas Actas Escritas que se levantarán ante estas imperfecciones.

ARTÍCULO 8 :Por cada Asamblea o Reunión de Trabajo se llevará una Minuta de todo lo que acontezca, para así procederse de inmediato a elaborar la respectiva Acta Escrita donde se dará fe de todo lo tratado y decidido, haciéndola firmar por los presentes a fin de dar la actividad por concluida, en caso contrario todo lo desarrollado quedará sin ningún efecto legal.   

CAPÍTULO VI

DE LOS MIEMBROS Y LA AFILIACIÓN

ARTÍCULO 9 : Son Miembros y Forman Parte del C.N.A.A.R.B.C.B., todas las Seccionales de los Colegios Estadales, Municipales y/o Parroquiales que estén
Afiliados al Colegio Nacional, reconociéndose una Seccional por cada Estado,  Municipio y/o Parroquia que conforman la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 10 : Todas las Seccionales que sean Miembros Formales del C.N.A.A.R.B.C.B., tendrán su Autonomía Administrativa, Organizativa, Económica y Financiera así como la Funcional para todo lo que signifique su Operatividad Interna, pero sus normativas de Funcionamiento  no podrán colidir con las  de la F.V.B.C.B.

ARTÍCULO 11 : Todos(as) los(as) formalmente Afiliados(as) a cada Seccional de Nivel Parroquial, Municipal y Estadal, cancelarán una Cuota Anual por Carnetización Personal, según el Reglamento Interno de este Estatuto que aplicará la Junta Directiva Nacional, la cual los(as) proveerá de la respectiva Acreditación contentiva de los datos siguientes :
-       Nombre de La Entidad Federal
-       Nombre del Municipio
-       Nombre de la Parroquia
-       Primer Nombre y letra del Segundo y Primer Apellido y letra del Segundo
-       Nª de la Cédula de Identidad y Ficha Nacional.
-       Fecha de Nacimiento y lugar, la Edad para el momento de su emisión y Sexo
-       Fecha de Afiliación, Nª de Afiliación y Clasificación Jerárquica
-       Fecha de Emisión y de su Vencimiento
-       Tipo de Sangre y Alérgico a

-       IMPORTANTE : Para otorgar el Documento aquí descrito, es necesario  que cada Afiliado(da) remita a  la Junta Directiva Nacional y a través de su respectiva Seccional, el Formato Impreso con Cuatro (4) Fotos Recientes, Tipo Carnet, en acuerdo con lo previsto por el Reglamento Interno.
     
ARTÍCULO 12 : Todo Miembro Afiliado tendrá por parte del C.N.A.A.R.B.C.B., los Derechos siguientes :

A)    Asistencia Técnica y Docente para la Capacitación, Mejoramiento y la Actualización Profesional.

B)    Apoyo Directo para la Divulgación, Fomento y Desarrollo del Arbitraje en General, y así mismo la Garantía de su Promoción Individual y Colectiva a través del Apoyo y Aporte para su Mejoramiento Socio-laboral en armonía con una Mejor y Mayor Condición del Equipamiento y la Dotación en la Uniformidad Reglamentaria de todos(as) los Árbitros, Anotadores(as) y Recopiladores(as), sea cual sea su Nivel Jerárquico.

C)    Los(as) Árbitros, Anotadores(as) y Recopiladores(as) que puedan asistir a las Competencias Oficiales de Nivel Estadal o Nacional, previa Designación Formal de su Junta Directiva Primaria, deben contar con el Aval Escrito de su Colegio Estadal y el Visto Bueno Escrito del Colegio Nacional, según cada caso en particular, por lo que tendrán que Portar y Presentar la Obligatoria Credencial Específica, así como de su Certificado Actualizado de Solvencia Económica por Afiliación Anual y Última Mensualidad, que les correspondan.
D)    Cada Entidad Federal que sea Sede de un Campeonato Nacional, está en la   Obligación de Solicitar a su Correspondiente Seccional del C.A.A.R.B.C.B. un mínimo de cinco (05) Árbitros para que laboren en el evento aludido y para el programa de los Juegos Deportivos Nacionales, la F.V.B.C.B. en común acuerdo con el C.N.A.A.R.B.C.B. , escogerán a los Árbitros que participarán en el mismo.

ARTÍCULO 13 : Todo Miembro Afiliado al C.N.A.A.R.B.C.B., tendrá los Deberes siguientes :

A)    Reconocer al C.N.A.A.R.B.C.B. como el Ente Rector del Arbitraje, la Anotación y la Recopilación en el Territorio Nacional, cumpliendo y haciendo cumplir nuestra Constitución Nacional y Leyes Vigente, este Estatuto y su Reglamento Interno, así como el Código de Ética, toda Resolución Estatutaria emanada de la Asamblea General, todas aquellas Decisiones Estatutarias emanadas desde el seno de la Junta Directiva correspondiente y otras Resoluciones y/o Decisiones emitidas en conjunto y en permanente común acuerdo con la F.V.B.C.B.

B)    Cancelar las Cuotas de Afiliación Anual y las Mensualidades que se  establezcan y regulen en el Reglamento Interno y aquellas Cuotas Extraordinarias que acuerden las Juntas Directivas respectivas con Aprobación  Previa en la correspondiente Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria), quedando con prelación para ese Año Fiscal específico aquella acordada con la debida antelación por la Junta Directiva inmediatamente superior que tengan relación directa, igual motivación y mismo fin perseguido, todo ello en permanente común acuerdo con la F.V.B.C.B.

C)    Remitir a su específica Seccional y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizada su responsabilidad aceptada, el necesario Informe Técnico Escrito de cada Competencia en la que haya participado, siéndole obligatorio el envío de Copia Certificada a la Junta Directiva Nacional, dentro de ese mismo lapso de tiempo.

D)    Remitir Informe Técnico en forma semestral al  I.N.D. y a los Entes Descentralizados del Deporte Organizado Estadal, Municipal y/o Parroquial involucrados con la Gestión Técnica y Administrativa del o la Afiliado(a) al C.N.A.A.R.B.C.B.   

E)    Los Árbitros y Anotadores(as) seleccionados(as) para participar en Competencias Nacionales, El Programa de los Juegos Deportivos Nacionales, Regionales, Municipales y Parroquiales serán solicitados por la Junta Directiva de la Seccional Estadal, Municipal o Parroquial o por la Asociación sede del Evento en cuestión  por ante la Junta Directiva Nacional, quien designará el Personal Foráneo que crea conveniente  y al directivo que coordinará el trabajo de este personal.

IMPORTANTE : Durante la realización de un juego previsto en toda Programación Oficial queda definitivamente formalizado que el responsable del mismo, será el Árbitro del Calce.

ARTÍCULO 14 :  Todas las entidades afiliadas al colegio nacional, gozan de los mismos derechos, así como también de cualquier tipo de respaldo, siempre que así lo decidan sus juntas directivas.


ARTÍCULO 15 : Las faltas cometidas por los Árbitros, Anotadores y Recopiladores, serán ventiladas por el Consejo de Honor de cada Colegio, Estadal, (Municipal y Parroquial),  según la jurisdicción del hecho, cada una de estas instancias enviará copia de lo resuelto por dicho consejo  a la directiva del C.N.A.A.R.B.C.B. al que pertenece el o la infractor(a), según el Escalafón: Nacional, Estadal, Municipal y/o Parroquial.

ARTÍCULO 16 : Ante la presunción de incurrir en faltas reñidas con la moral y las buenas costumbres, se prevé lo siguiente:
A) Queda terminantemente prohibido ingerir bebidas espirituosas, que contengan más de Cuatro (4) Grados de Alcohol según disposición sanitaria vigente, e igualmente realizarlo en Competencias Certificadas como de las Categorías Menores (Niños, Niñas y Adolescentes), todo esto Antes, Durante y Después de la ejecución de sus funciones que le son propias para el C.N.A.A.R.B.C.B.
B) Se prohíbe apoyar a determinado Equipo, Divisa y/o Representación de las Bolas Criollas y/o Bochas, ya que se pierde la Incuestionable Imparcialidad, la Honestidad, la Ética, la Responsabilidad, la Solvencia y la Moral, que son las bases en que descansan la Actuación Personal de todos(as) y cada uno(a) de los hombres y mujeres que por disposición  propia y cariño personal hacia las Bolas Criollas y Bochas,  han cerrado filas en esta organización.
D) Es objeto de una apertura del correspondiente Expediente Personal y  por ende separado temporalmente del Oficio de Árbitro y Anotador(a), aquellas personas  que cometan faltas a las Virtudes señaladas en el literal que precede, hasta que se determine en definitiva si es o no responsable, de no serlo, se integrará a sus funciones pero en caso contrario si  la falta se considere grave y/o tenga agravantes, será expulsado(a) de la organización y deberá entregar cualquier Recurso Material y/o Dotación y/o Equipamiento Deportivo que sea patrimonio del C.N.A.A.R.B.C.B. 

TÍTULO III

ESTRUCTURA BASICA DEL COLEGIO, FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR, LA DIRECCION Y ADMINISTRACION, CLASIFICACIÓN DE LOS ARBITROS,  MEJORAMIENTO PROFESIONAL, UNIFORMIDAD Y  HONORARIOS.

CAPÍTULO VII

ESTRUCTURA BASICA DEL C.N.A.A.R.B.C.B.

ARTICULO 17: EL C.N.A.A.R.B.C.B. CONTARA CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA BASICA: 1.- UNA ASAMBLEA GENERAL DE SUS MIEMBROS 2.- UNA JUNTA DIRECTIVA Y UN CONSEJO DE HONOR.
NOTA: EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL, DEBE GARANTIZARSE LA DESIGNACION Y PARTICIPACION DE UN REPRESENTANTE DE LOS ARBITROS, CON DERECHO A VOZ Y VOTO EN LA TOMA DE CUALQUIER DECISION.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18 : El funcionamiento de la Junta Directiva de los cargos por elección, saldrá de la promulgación oportuna de este Estatuto y su Reglamento Interno, dicha junta deberá tener un (una) Presidente (a), un (una) Vice-presidente (a), un (una) Secretario (a) General, un (una) Tesorero (a), un Primer Vocal  y un  Suplente, por lo que se le notificará por escrito a la F.V.B.C.B y a las Asociaciones Deportivas Regionales como  quedó integrada la Junta Directiva y el Consejo de Honor del C.N.A.A.R.B.C.B., la cual durará cuatro años en sus funciones, contados a partir del día de su elección y podrán ser reelectos.

ARTICULO 19: LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL C.N.A.A.R.B.C.B. ESTARA A CARGO DSE UNA JUNTA DIRECTIVA, CONSTITUIDA POR CINCO (05) MIEMBROS ACTIVOS PRINCIPALES Y UN SUPLENTE, DESEMPEÑANDO LOS SIGUIENTES CARGOS: PRESIDENTE (A), VICEPRESIDENTE (A), SECRETARIO (A) GENERAL, TESORERO (A), UN (A) VOCAL Y UN (UNA) (01) SUPLENTE.

ARTICULO 20: LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR, DURARAN CUATRO (04) AÑOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

ARTICULO 21: LOS CARGOS SEÑALADOS EN LA CLAUSULA DIECINUEVE, SE OCUPARAN MEDIANTE LA ELECCION ENTRE LOS ASPIRANTES, EN EL PROCESO ELECTORAL INTERNO, QUE SE REALIZARA CADA CUATRO (04) AÑOS, Y EL MISMO ESTARA REGIDO POR UN RAGLAMENTO INTERNO QUE A TALES EFECTOS DEBERA ELABORAR LA JUNTA DIRECTIVA O LA COMISION ELECTORAL.

ARTICULO 22: LA JUNTA DIRECTIVA TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1) ELABORAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL COLEGIO NACIONAL, 2) DICTAR LAS NORMAS ACERCA DE LA ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO, 3) DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO, SIN VARIAR EL ESPIRITU, PROPOSITO Y RAZON DE LOS ESTATUTOS, 4)  CREAR CUANDO SEA OPORTUNO Y CONVENIENTE, LAS COMISIONES Y/O DELEGACIONES CON EL OBJETIVO DE DESARROLLAR ACTIVIDADES ESPECIFICAS, ASI COMO RECIBIR ASESORIA ESPECIAL PARA EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO O ACTIVIDAD DEL COLEGIO, 5) ELEGIR DE SU SENO LOS MIEMBROS QUE VAN A DESEMPEÑAR LOS DISTINTOS CARGOS CONTEMPLADOS EN LA CLAUSULA DIECINUEVE DEL PRESENTE INSTRUCTIVO, 6) TRATAR POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLE, DESIGNAR COMISIONADOS REGIONALES, PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CLEGIO.

ARTICULO 23: LAS AUSENCIAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS DEL PRESIDENTE, SERAN SUPLIDAS POR EL VICEPRESIDENTE, CON TODOS SUS DEBERES, DERECHOS Y ATRIBUCIONES.

CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE (A)

ARTÍCULO 24 : El (la)Presidente (a) del C.N.A.A.R.B.C.B., es el responsable del funcionamiento cabal del Colegio, así como también es su  representante legal y de su Junta Directiva, por lo tanto le corresponde:

A)    Representar  al ente  Colegiado en todos los Actos Públicos y Privados.

B)    Presidir y Convocar las Reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias, y conjuntamente con el Secretario General dirigir los debates.

C)    Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva.

D)    Resolver todos los problemas que surjan para la buena marcha del  Colegio, debiendo someterlas a la consideración de la Junta Directiva.

E)    Firmar conjuntamente con el (la) Secretario (a) General todas las Actas,  Oficios  y demás Documentos que genere el Colegio.

F)    Firmar conjuntamente con el Tesorero (a), todo el movimiento económico y bancario relacionado con las finanzas.

G)   Enviar un Informe Semestral a la F.V.B.C.B., a las Asociaciones Deportivas Regionales y a cada Seccional Estadal de las actividades del ente que Preside, como también, elaborar la memoria y cuenta al final del ejercicio  Anual y darla a conocer ante la junta directiva, remitiendo a la vez, una copia a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas y por último, la   presentará en la Asamblea General que identificamos como Convención Nacional del colegio, para su debida aprobación ó no.

H)   OTORGAR PODERES PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA, CON FACULTADES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR,  SOSTENER Y DEFENDER JUDICIALMENTE, LOS DERECHOS O INTERESES DEL COLEGIO, POR ANTE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA, ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES, PUDIENDO EL APODERADO INTENTAR DEMANDAS, SIGUIENDO LOS JUICIOS EN TODAS LAS INSTANCIAS, CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR Y CUALQUIER OTRA FACULTAD QUE SEA APROBADA POR LA JUNTA DIRECTIVA

I)     SUPERVISAR Y COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS COLEGIOS, QUE EXISTEN EN LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARROQUIAS.

J)    Asistir a toda invitación expresa que le convoque la Junta Directiva de la F.V.B.C.B, DE LAS ASOCIACIONES Y DE LOS COLEGIOS REGIONALES.
K)   Nombrar comisionados regionales, en común acuerdo con los demás miembros del C.N.A.A.R.B.C.B. A FIN DE DE APOYAR Y FORTALECER A LOS COLEGIOS DE LAS REGIONES: CENTRALES, OCCIDENTALES Y ORIENTALES, DAR ASESORIA Y COOPERACION SI ES EL CASO. DICHOS COMISIONADOS DEBEN MANTENER INFORMADO AL COLEGIO NACIONAL, DE LAS SUPERVISIONES REALIZADAS EN SUS JURISDICCIONES.
ÚNICO: Sólo podrá ser sustituido temporal o definitivamente  por el Vice-presidente.

CAPITULO IX

DEL VICE-PRESIDENTE (A)

ARTÍCULO 25 : Tendrá como principal responsabilidad el suplir al Presidente por las faltas temporales o definitivas con todos sus Deberes, Derechos y Atribuciones, así como también, refrendar la firma del Presidente en todos los actos, actas,  oficios y demás documentos que genere el colegio.

ARTÍCULO 26 : Ejercerá el Control, Supervisión y Evaluación en lo Programático, Administrativo y Organizativo de las demás Secretarías, velando por su buen funcionamiento y servirá de enlace entre la  F.V.B.C.B., LAS ASOCIACIONES, LOS COLEGIOS REGIONALES y el Colegio.

CAPITULO X

DEL SECRETARIO (A) GENERAL

ARTÍCULO 27 : El Secretario (a) General tendrá las funciones siguientes:

A) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las Actas,  Oficios, convocatorias  y demás Documentos que genere el Colegio.

B) Elaborar la Minuta de las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y Reuniones Formales  de la Junta Directiva para su debida consideración y efectos posteriores, por lo tanto debe:

B-1) Llevar al día el Libro de Actas, conservarlo y mantenerlo en buen estado .

B-2) Elaborar y firmar toda documentación cuando sea necesario y este previamente autorizado  por el Presidente o por  la Junta Directiva.

B-3) Enviar el Plan de Trabajo Operativo a la F.V.B.C.B., para su estudio y aprobación definitiva y luego de ello a las Seccionales Estadales.

B-4) Mantener al día los Registros de las Comunicaciones Recibidas y Enviadas, así mismo responder por el Registro Actualizado de los Archivos del  Colegio.

CAPÍTULO XI

DEL (la) TESORERO (a)

ARTÍCULO 28 : El (la) Tesorero (a) es (la) responsable de las Finanzas y las Economías  del C.N.A.A.R.B.C.B., cuyas atribuciones son las siguientes:

A) Hacer efectivo Cheques, Papeles Económicos, Órdenes de Compras, Donaciones y Contribuciones llevando el Libro de Contabilidad con sus números al día.

B) Elaborar un Informe Anual de Finanzas para presentarlo a la Asamblea General Ordinaria y a la Junta Directiva para su estudio, aprobación o Improbación.

C) Presentar al final de cada período dirigencial, un Informe General y Pormenorizado de  todos los Ingresos y Egresos  con sus Soportes, Libros de Contabilidad y las Cuentas Bancarias Aperturadas con sus correspondientes Estados de Cuentas Actualizado.

D) Firmar conjuntamente con el (la) Presidente (a), todo lo relacionado con el movimiento de las Finanzas y las Economías del Colegio.

E) Efectuar todos las Cancelaciones Autorizadas por la Junta Directiva así como los Gastos Imprevistos, previamente autorizado por el Presidente del   Colegio.

F) Recibir todas las Finanzas y las Economías que por cualquier concepto debe ingresar a las Arcas de la Tesorería del  Colegio.

G) Elaborar y Presentar en su debida oportunidad el obligatorio Proyecto del Programa-Presupuesto para su estudio y aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio.

H)   Redactar conjuntamente con el (la) Presidente (a) y el (la Secretario (a) General la Memoria y Cuenta Anual durante la Ejecución Gerencial y Ejecutiva de cada Período Dirigencial.
NOTA: LA GESTION FINANCIERA Y ADMISTRATIVA DEL COLEGIO, DEBERA SER  LLEVADA POR UNA PERSONA PROFESIONAL EN ESTA AREA, QUIEN PRESTARA CAUCION SUFICIENTE POR EL MANEJO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.

CAPÍTULO XII

DEL PRIMER VOCAL.

ARTÍCULO 29 : El Primer Vocal es responsable y garante de toda gestión relacionada con el Registro y la Actualización de todas aquellas personas que voluntariamente han decidido afiliarse para  incrementar y fomentar la afición por el trabajo que a diario ejecutan los Árbitros, Anotadores y Recopiladores de Bolas Criollas de todo el  Territorio Nacional, y a su vez desempeñará las funciones siguientes:

A)    Llevar un Registro General y Vigente de las Seccionales Estadales, Municipales y Parroquiales adscritas al Colegio Nacional, así como también disponer de un Registro Electrónico de todos los datos referenciales y cronológicos de cada uno de los Árbitros, Anotadores(as) y Recopiladores(as) afiliados y registrados del país.

B)    Cualquier otra Actividad y Acciones que le asigne la Presidencia y/o la Junta Directiva.

CAPÍTULO XIII

DEL  SUPLENTE

ARTÍCULO 30 : El  Suplente cumplirá con la principal responsabilidad de   sustituir  a cualquier Miembro de la Junta Directiva, pero menos al Presidente                         según lo dispuesto en el presente Estatuto, por lo tanto cumplirá con las funciones siguientes: 
A)    Apoyar y Aportar toda disponibilidad Profesional, Laboral y Personal para que el Primer Vocal  realice sus actividades y acciones según previsiones programáticas previstas para la responsabilidad aceptada.
B)    Cualquier otra Actividad y Acciones que le asigne la Presidencia y/o la Junta Directiva.

CAPITULO XIV

DEL CONSEJO DE HONOR

ARTICULO 31: LA ASAMBLEA GENERAL DEL C.N.A.A.R.B.C.B., EN LA OPORTUNIDAD DE ELEGIR LA JUNTA DIRECTIVA, ELEGIRA EN ACTO SEPARADO, UN (01) CONSEJO DE HONOR, INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS PRINCIPALES Y UN (01) SUPLENTE, PROCURANDO QUE ALGUNO DE ELLOS POR LO MENOS, SEA PROFESIONAL DEL DERECHO, LOS CUALES DURARAN CUATRO (04) AÑOS EN SUS FUNCIONES.

CAPITULO XV

DE LA COMISION REORGANIZADORA

ARTICULO 32: LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONVOCADA AL EFECTO, DESIGNARA UNA COMISION REORGANIZADORA COMO AUTORIDAD PROVISIONAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.- SI EL COLEGIO SE ENCONTRARA ACEFALO, N MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR.
2.- SI VENCIDO EL PLAZO DE CUATRO (04) DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, NO SE CONVOCARA AL PROCESO ELECTORAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTOS ESTATUTOS.
3.- CUANDO EL 75% DEL QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL, IMPRUEBE EL INFORME DE GESTION Y EL BALANCE DE LOS FONDOS PRESENTADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 33: LA COMISION REORGANIZADORA ESTARA INTEGRADA POR TRES (03) MIEMBROS PRINCIPALES Y UN (01) SUPLENTE, QUIENES EJERCERAN SUS FUNCIONES DURANTE UN LAPSO QUE NO EXCEDERA DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DESIGNACION, LOS MIEMBROS DE LA COMISION REORGANIZADORA, NO PODRAN INTEGRAR LISTA DE CANDIDATOS EN EL PROCESO  ELECCIONARIO QUE SE CONVOQUE, PARA NINGUNO DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL COLEGIO.

PARAGRAFO PRIMERO: LA COMISION REORGANIZADORA TENDRA ENTRE SUS ATRIBUCIONES LAS SIGUIENTES:
1.- REORGANIZAR Y CONDUCIR LOS DESTINOS DEL COLEGIO CON APEGO A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS EN EL LAPSO EN QUE LE CORRESPONDA ACTUAR, ASI COMO PROMOVER EL ARBITRAJE DE BOLAS CRIOLLAS CONFIADO A SU ADMINISTRACION.

2.- CONVOCAR A ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE HONOR, EN UN LAPSO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUS DESIGNACION.

3.- ASISTIR A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA F.V.B.C.B.

4.- MANTENER ADMINISTRATIVAMENTE LA COMISION.

5.- PRESENTAR INFORME CONTABLE Y DE GESTION DE SU ADMINISTRACION.

TITULO IV

DEL REGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO XVI

DE LA COMISION ELECTORAL Y LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 34 :  A fin de ajustar todo lo inherente al proceso electoral  del C.N.A.A.R.B.C.B., y del Consejo de Honor, se orientan los pasos siguientes:

PRIMERO : Los hombres y mujeres que han demostrado públicamente su cariño y disposición por la organización y puesta en funcionamiento del C.N.A.A.R.B.C.B., deberán proceder de la forma siguiente:

A)    En todos los  Niveles: Parroquial, Municipal, Estadal y Nacional, deberá convocarse a los interesados, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea  eleccionaria, en la cual se elegirán los miembros de la junta directiva, el consejo de honor y los representantes del colegio, ante las asambleas y convocatorias de la F.V.B.C.B.,  según lo previsto en la Vigente Ley del Deporte y su Reglamento Nº 1, DICHA CONVOCATORIA DEBERÁ TENER CLARAMENTE Y LEGIBLE LA FECHA, LUGAR, HORA Y DIRECCION, DICHA CONVOCATORIA SE HARA SABER POR NOTIFICACION PERSONAL DIRIGIDA AL REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO CONVOCADO, POR CORREO ELECTRONICO, POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO O MEDIANTE PUBLICACION  DE UN CARTEL EN UN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL O LOCAL,, SEGÚN EL DOMICILIO DEL COLEGIO. En caso de que transcurrido quince (15) días de vencido el periodo de la junta directiva, sin que esta hubiera convocado a elecciones, un tercio (1/3) por lo menos de los miembros de la asamblea, deberán efectuar la convocatoria.
B)    LA COMISION ELECTORAL, DEBERA SER ELEGIDA POR UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS, CONVOCADA SEGÚN LAS FORMALIDADES DEL ARTICULO ANTERIOR, POR LO MENOS CON QUINCE (15) DIAS CONTINUOS DE ANTICIPACION A LA FECHA ELECTORAL; DICHA COMISION ESTARA INTEGRADA POR TRES (03) MIEMBROS PRINCIPLES Y UN (01) SUPLENTE, ELECTOS DEL SENO DE ESTA ASAMBLEA Y TOMARA POSECION DE SUS CARGOS, AL MOMENTO DE SU ELECCION.

ARTICULO 35: LA COMISION ELECTORAL TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A)    DICTAR EL REGLAMENTO ELECTORAL Y SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
B)    CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL COLEGIO, EN LO QUE SE REFIERE A PROCESOS ELECTORALES.
C)    PRESIDIR, SUPERVISAR, COORDINAR, DIRIGIR Y EVALUAR EL PROCESO ELECTORAL.
D)    RECIBIR LOS LISTADOS PRESENTADOS.
E)    PREPARAR CON LA DEBIDA ANTICIPACION EL MATERIAL NECESARIO PARA LAS ELECCIONES Y ESCRUTINIOS.
F)    RESOLVER LAS CONSULTAS, RECLAMOS E IMPUGNACIONES QUE SE PRODUZCAN EN EL PROCESO ELECTORAL.
G)   DECIRIR SOBRE LA PARTICIPACION EN EL PROCESO ELECTORAL DE LOS LISTADOS PRESENTADOS, ASIGNANDOLES EL NUMERO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO AL ORDEN DE SU PRESENTACION.
H)   PARTICIPAR POR ESCRITO AL REPRESENTANTE DE CADA LISTADO RECHAZADO, LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN TAL DECISION, EN UN LAPSO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA PRESENTACION DEL LISTADO.
I)     LLEVAR UN REGISTRO Y ARCHIVAR LOS RECAUDOS PRESENTADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS LISTADOS.
J)    SOLICITAR A LOS DELEGADOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA, SUS ACREDITACIONES, REVISARLAS Y CONSTATAR EL QUORUM REGLAMENTARIO.
K)   EFECTUAR LOS COMPUTOS ELECTORALES Y PROCLAMAR LOS CANDIDATOS ELECTOS PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, EN ACTO PUBLICO EN DONDE ASISTIRAN TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO ELECTORAL.
L)    RENDIR EL INFORME DE SUS GESTION A LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO, DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS HABILES SIGUIENTES DE LA ELECCION.

CAPITULO XVII

DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 36: LA LISTA DE CANDIDATOS POSTULADOS, SE INSCRIBIRAN ANTE LA COMISION ELECTORAL, MEDIANTE ESCRITO EN ORIGINAL Y TRES (03) COPIAS, POR LO MENOS CON CINCO (05) DIAS CONTINUOS DE ANTICIPACION A LA FECHA DEL ACTO DE ELCCION DE LAS AUTORIDADES, EN EL LUGAR HABILITADO POR LA COMISION ELECTORAL; LA LISTA CANDIDATOS TANTO PARA LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE HONOR, DEBERA ESTAR ACOMPAÑADA DE:
A)  LA POSTULACION POR ESCRITO DE POR LO MENOS UN TERCIO (1/3) DE LOS COLEGIOS AFILIADOS
B)  BREVE CURRICULO DEPORTIVO DE CADA UNO DE LOS POSTULADOS.
C)  ACEPTACION POR ESCRITO Y EN FORMA INDIVIDUAL DE CADA UNO DE LOS POSTULADOS.
D)  EL PROGRAMA DE TRABAJO DEL LISTADO QUE SE POSTULE.
E)  EL NOMBRE Y LA ACXEPTACION DEL REPRESENTANTE DEL LISTADO QUE SE POSTULE.

PARAGRAFO PRIMERO: LA COMISION ELECTORAL CERTIFICARA LA RECEPCION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS PRESENTADOS Y SUS REQUISITOS ANEXOS.

         PARAGRAFO SEGUNDO: PODRA PROCEDERSE A LA SUSTITUCION DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS, EN NUMERO NO MAYOR DE UN TERCIO (1/3) Y EN CASO DE MUERTE, INTERDICCION, INHABILIATCION O RENUNCIA, SIEMPRE QUE SE HAGA A LA CITADA COMISION ELECTORAL, LA PARTICIPACION CORRESPONDIENTE POR LO MENOS CON CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DE LA CELEBRACION DEL PROCESO ELECCIONARIO.

ARTICULO 37: NO PODRAN SER POSTULADOS A CARGOS DIRECTIVOS NI DEL CONSEJO DE HONOR:

A)  LOS QUE ESTEN SOMETIDOS A SANCION DISCIPLINARIA QUE IMPLIQUE MEDIDAS DE SUSPNSION, DESTITUCION O EXPULSION DE CUALQUIER DEPORTE.
B)  LOS MIEMBROS DE LA COMISION ELECTORAL.
C)  LOS QUE HAYAN INTEGRADO JUNTAS DIRECTIVAS EN ENTES DEPORTIVOS QUE NO HUBIEREN PRESENTADO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO LOS INFORMES DE SU GESTION ECONOMICA Y RENDICIONES DE CUENTAS CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS CIVILES Y FISCALES DE LOS AÑOS ANTERIORES A LA ELECCION. ASI MISMO, AQUELLOS EXDIRECTIVOS QUE NO HUBIEREN HECHO ENTREGA A LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO EN SU OPORTUNIDAD, LOS BIENES Y HABERES PROPIEDAD DEL COLEGIO, QUE HUBIERE ESTADO DE ALGUNA MANERA BAJO SU RESPONSABILIDAD.
D)  LOS MENORES DE EDAD.

ARTICULO 38: LA CONVOCATORIA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Y PARA LA ASAMBLEA QUE ELEGIRA A LA COMISION ELECTORAL, LA HARA LA JUNTA DIRECTIVA VIGENTE DEL COLEGIO; EN CASO DE ACEFALIA, LA CONVOCATORIA DEBERA SER EFECTUADA POR LA COMISION REORGANIZADORA O POR LO MENOS UN TERCIO (1/3) DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA.

ARTICULO 39: LOS COLEGIOS TENDRAN DERECHO A EJERCER UN VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ELECCIONES, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN INCLUIDOS EN EL LISTADO DE COLEGIOS CON DERECHO A VOTO, QUE AL EFECTO DEBERA SER ELABORADO CON ANTELACION POR LA COMISION ELECTORAL, EN EL QUE SE INCLUIRAN LOS COLEGIOS SOLVENTES PARA EL MOMENTO DE LA ELECCION.

PARAGRAFO PRIMERO: CADA DELEGADO EJERCERA EL DERECHO AL VOTO, QUIEN DEBERA PRESENTAR PREVIAMENTE SU CREDENCIAL, FIRMADA  POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DEL COLEGIO QUE REPRESENTA.

PARAGRAFO SEGUNDO: EL VOTO SERA DIRECTO, SECRETO Y DELEGABLE.

ARTÍCULO 40: NO PODRAN EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LOS PROCESOS ELECCIONARIOS:
A)  LOS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS, CUYAS JUNTAS DIRECTIVAS TENGAN SU PERIODO DE MANDATO VENCIDO.
B)  LOS DELEGADOS QUE ESTEN CUMPLIENDO SANCIONES DISCIPLINARIAS.
C)  LOS DELEGADOS GUYAS CREDENCIALES NO ESTEN FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DEL COLEGIO.
D)  LOS DELEGADOS QUE TENGAN RENDICIONES DE CUENTAS PENDIENTES DE FONDOS PUBLICOS RECIBIDOS DE PARTE DE ORGANISMOS PUBLICOS, NACIONALES, ESTADALES O MUNICIPALES.
E)  LOS DELEGADOS MENORES DE EDAD.

PARAGRAFO PRIMERO: NINGUN COLEGIO PODRA RESPALDAR LA POSTULACION DE MAS DE UN LISTADO DE CANDIDATOS.

ARTICULO 41: EL LISTADO GANADOR SERA EL QUE HAYA OBTENIDO LA MAYORIA SIMPLE DE LOS VOTOS VALIDOS ESCRUTADOS, QUIENES TOMARAN POSESION DE SUS CARGOS INMEDIATAMENTE DE SER PROCLAMADOS Y JURAMENTADOS POR LA COMISION ELECTORAL, EN LA MISMA ASAMBLEA DE ELECCION.

ARTICULO 42: CUALQUIER MIEMBRO DE LOS LISTADOS DE CANDIDATOS PODRA IMPUGNAR ANTE LA COMISION ELECTORAL LOS RESULTADOS ELECTORALES MEDIANTE ESCRITO EN FORMA INMEDIATA, EN DONDE EXPRESARAN LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE LA FUNDAMENTEN, ACOMPAÑANDOLA DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES; LA COMISION ELECTORAL DECIDIRA DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES DE LA PRESENTACION DE LA IMPUGNACION Y LA DECISION SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS A LA MENOR BREVEDAD POSIBLE, ESTA DECISION SERA INAPELABLE.

DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

CAPITULO XVIII

DE LA DURACION Y SU LIQUIDACION

ARTICULO 43: LA DURACION EL COLEGIO ES INDEFINIDA, POR LO TANTO LA ASAMBLEA GENERAL NO PODRA ACORDAR SU DISOLUCION MIENTRAS EXISTAN LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS DISPUESTOS A MANTENERLO.

ARTICULO 44: RESUELTA LA DISOLUCION DEL COLEGIO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, SU LIQUIDACION SE REALIZARA DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS QUE DICTE LA ASAMBLEA QUE DECIDIO LA LIQUIDACION, DEBIENDOSE ENTREGAR SUS BIENES A UNA ENTIDAD DEPORTIVA O A UNA INSTITUCION BENEFICA QUE SEÑALE LA MISMA ASAMBLEA.

CAPITULO XIX

DE LA CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 45 : Para clasificar a los Árbitros y  Anotadores(as),  que aprueben el Programa Específico de Cursos para la Preparación, Actualización y Promoción que los Nivelan de Rango, se tomará una puntuación límite de Cien (100) Puntos, aplicándose para ello la Tabla Referencial siguiente:

            1-A  Aprobado  desde  85 hasta 100 puntos (Árbitro Clasificado)
2-B  Aprobado  desde 70 hasta 80    puntos (Árbitro Clasificado)         
3-C  Aprobado  desde 60 hasta 65    puntos (Árbitro Clasificado)      
-      Reprobado 50 puntos o menos por respuestas acertadas.

     ÚNICO : Árbitro Clasificado = Identifica jerárquicamente a todos los Árbitros y Anotadores(as), no así a los Recopiladores, quienes serán seleccionados y acreditados por la Federación en común acuerdo con el Colegio Nacional, por lo que con todas  estas clasificaciones  se creará y mantendrá vigente un Archivo Electrónico, con los Datos y Registros académicos  de cada uno de ellos(as).

PARÁGRAFO ÚNICO :  Los gastos económicos que garantizan la participación de todo(a) Afiliado(a) y Registrado que manifieste voluntariamente su disposición de participar  en los  Cursos arriba referenciados, correrá con todos los Gastos de Traslado (ida y retorno), Alojamiento, Alimentación, Gastos de Permanencia y Gastos para Apoyo Docente en forma compartida con la Junta Directiva de su Seccional correspondiente.

CAPÍTULO XX

DEL MEJORAMIENTO PROFESIONAL

ARTÍCULO 46 : La Junta Directiva Elaborará y Aprobará el Programa que permita la realización de las Actividades Docentes garantes de la Organización, Implementación, Realización y Finalización de Cursos, Talleres, Seminarios, Charlas y otros eventos de carácter formativo y de actualización para los Afiliados formalmente Registrados como  Árbitros y Anotadores(as), a que hubiere lugar y específicamente llevará un Registro Electrónico que permita conocerse el nivel y el rango que identificará a los(as) que aprueben los:

                                               Curso  “A” = Nacional
                                               Curso  “B” = Estadal
                                               Curso  “C” = Municipal

CAPÍTULO XXI

DE LA UNIFORMIDAD

ARTÍCULO 47 : El Uniforme Oficial que portará el Personal técnico de Árbitros, Anotadores(as) y Recopiladores(as), será de:
- Franela color blanco ó gris con ribete color azul marino y llevará en el lado izquierdo (corazón)  el logo de la F.V.B.C.B. y en el lado derecho el logo del C.N.A.A.R.B.C.B.
- Pantalón tipo mono color azul marino, gorra color azul marino y  al frente la palabra Árbitro, siglas ó logo del Colegio.
- Calzado Deportivo color blanco ó negro, siendo estos colores los predominantes.

PARÁGRAFO PRIMERO : El uniforme será de uso exclusivo en cada Competencia Oficial o Evento Privado, queda prohibido su uso fuera de labores: pena, suspensión temporal de sus labores técnicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO : Cada Afiliado(a) que recibe su dotación de uniforme completa y contentiva de lo descrito en este artículo, deberá tener muy en cuenta la prevención de contar con igual dotación en reserva para ser utilizada en Competencias y Eventos de su Mayor Jerarquía e Importancia Participativa.

CAPÍTULO XXII

DE LOS HONORARIOS

ARTICULO 48: La cancelación de cada juego de Bolas Criollas o Bochas en cualquiera de sus categorías y divisiones se hará tomando como base la Unidad Tributaria Urbana (vigente y actualizada), según Decreto Oficial del Gobierno Nacional y se tomará la referencia siguiente:

1-A  Árbitro Nacional (Competencias Nacionales) el porcentaje sobre la unidad tributaria, que se establezca de común acuerdo con la Federación y el Colegio Nacional.    

NOTA:  Las competencias Estadales, Municipales y Parroquiales, quedan a conveniencia y  común acuerdo entre las partes involucradas.

ÚNICO : Para el Programa de los Juegos Deportivos Nacionales que es auspiciado por el Ejecutivo Nacional y el Estadal (Sede), la cancelación de los honorarios profesionales para el personal de Árbitros (Calce y Mingo), Anotador(a) y Recopilador (a) corresponderá en forma convenida al Instituto Nacional del Deporte (I.N.D.) a través del respectivo Comité Organizador, en permanente común acuerdo con la F.V.B.C.B. y este Colegio.  


TÍTULO V

CAPÍTULO XXIII

SOBRE LOS CARGOS DEL C.N.A.A.B.C.B. Y DISPOSICION FINAL

ARTÍCULO  49:  Todos los cargos serán electos en Asamblea General  Eleccionaria para la Junta Directiva, Consejo de Honor y el Representante del Colegio,  con su suplente, ante las Asambleas de la F.V.B.C.B., lo mismo sucederá para los Estados, Municipios y Parroquias, quienes elegirán sus representantes, ante las Asambleas: LOS COLEGIOS REGIONALES ANTE LAS ASOCIACIONES, LOS COLEGIOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES ANTE LAS ASAMBLEAS DE LOS COLEGIOS REGIONALES.

ARTICULO 50 : Las Seccionales Estadales, debidamente Inscritas y Registradas enviarán a las  Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias de Nivel Nacional a un(a)  (1) Delegado(a), el (la) cual será elegido (a), por los (as) afiliados (as) de su Entidad Estadal,  a las Asambleas Estadales asistirán los representantes de las diferentes Seccionales Municipales y/o Parroquiales y para las Asambleas Municipales y Parroquiales deberán asistir  todos (as) los (as) Afiliados (as) adscritos (as) a las seccionales tanto Municipales como Parroquiales.

PARÁGRAFO ÚNICO : Para los descritos casos a Nivel Nacional y Estadal todos los Afiliados oportunamente Electos le es obligatorio el hacer acto de presencia portando la debida Acreditación Escrita Firmada y Sellada por el Presidente y Secretario General de su Seccional correspondiente.  

ARTÍCULO  51 :  La Junta Directiva del C.N.A.A.R.B.C.B. debe notificar a la F.V.B.C.B y al I.N.D. de cualquier cambio en el seno de la misma, así como también de cualquier modificación del Estatuto, dentro de los Quince(15) días hábiles, siguientes a la fecha de la Resolución

ARTÍCULO   52 :  La Junta Directiva de la F.V.B.C.B y el Directorio del I.N.D. podrán cancelar la Afiliación y el Registro del Colegio, cuando sea violada la Ley del Deporte y su Reglamento Nº 1, este Estatuto, los Códigos de Ética y si se negare a solucionar la falta que origine una sanción, tales autoridades coordinan en común acuerdo el declarar la Acefalia y llaman al Nombramiento de una Comisión Reorganizadora que se encargará en lo inmediato de darle cabal cumplimiento a todo lo dispuesto en la Vigente Ley del Deporte y su Reglamento Nº 1.

ARTÍCULO 53 :  Cuando ocurra una vacante mayor de la mitad de los Miembros de la Junta Directiva o del Consejo de Honor, la Comisión Reorganizadora como autoridad provisional del Colegio contará con Noventa (90) días consecutivos para cumplir con lo descrito en el artículo precedente.

CAPITULO XXIV

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 54 :  Lo no previsto en el presente Estatuto, será estudiado y   resuelto por la Junta Directiva del Colegio, conforme al espíritu y propósito de la legislación deportiva Venezolana, según la Jurisdicción de la Estructura del ente Colegiado y será reformado o modificado con la formalidad que este mismo señale y el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que integran la asamblea general extraordinaria que conozca de las reformas o modificaciones en los casos siguientes:
a)    Cuando lo solicite la junta directiva del Colegio, previa notificación a todos los miembros afiliados, con treinta (3) días continuos de antelación a la asamblea que se convoque al efecto.
b)    Cuando lo solicite por lo menos un tercio (1/3) de los miembros afiliados, por ante la junta directiva del colegio, con treinta (30) días de antelación a la asamblea que se convoque al efecto.

ARTÍCULO 55: LOS ORGANOS DE DIRECCION EN ESTA ASAMBLEA, SE ADECUAN AL PRESENTE ESTATUTO, QUEDANDO INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

ARTÍCULO 56: Este Estatuto ha sido previamente elaborado, los cuales fueron discutidos en la VI CONVENCION NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, A FIN DE HACERLE LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES PERTINENTES, DICHOS ESTATUTOS FUERON   aprobados por la Asamblea General de  delegados en representación de los diferentes Colegios Regionales del País.  SIENDO LAS __________________, TERMINA LA LECTURA Y CORRECCIONES DE LOS ARTICULOS DEL COMENTADO ESTATUTO.

JUNTA DIRECTIVA

CARGO                                   NOMBRE Y APELLIDO                                   Nº C.I.
PRESIDENTE:                        ____________________________________     _______________________
VICEPRESIDENTE:                ____________________________________     _______________________
SEC. GENERAL:                     ____________________________________     _______________________
TESORERO:                            ____________________________________     _______________________
VOCAL:                                   ____________________________________     _______________________
SUPLENTE                             ____________________________________     _______________________

CONSEJO DE HONOR

MIEMBRO PRINCIPAL                        _____________________________________   _______________________
MIEMBRO PRINCIPAL                        _____________________________________   _______________________
MIEMBRO PRINCIPAL                        _____________________________________   _______________________
MIEMBRO SUPLENTE                        _____________________________________   _______________________



ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS “PROF. ANGEL ANTONIO PESTANA”
EFECTUADA EN LA CIUDAD DE ____________________DEL ESTADO ______________________
EL DIA ___________ DE ______________________ DE 2013.

EN EL DIA DE HOY, __________ DE ____________________ DE 2013, SIENDO LAS ___________, REUNIDOS EN:____________________________________________________________________________, PREVIA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, LOS CIUDADANOS DELEGADOS: _________________________________C.I. ________________, ____________________________C.I.________
 ______________________________,  C.I. _____________________- ___________________________________
C.I._______________________, _______________________________________ C.I. _____________________,
____________________________C.I.__________________, ______________________ C.I._________________
____________________________C.I.__________________, _______________________C.I.________________
____________________________C.I.__________________, _______________________C.I.________________
____________________________C.I.__________________, _______________________C.I.________________
____________________________C.I.__________________Y_______________________C.I._______________,
TODOS MAYORES DE EDAD Y EN REPRESENTACION DE LOS COLEGIOS REGIONALES DE LOS ESTADOS: ____________________________________, ____________________________________
_________________________________, ___________________________, _______________________________
_________________________________, ___________________________, _______________________________
_________________________________, ___________________________, _______________________________,
_________________________________, ___________________________, _______________________________
Y __________________________________, ASI COMO TAMBIEN, SE ENCUENTRAN PRESENTES, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS CIUDADANOS:_______________________________ C.I. ______________________, ___________________
C.I. __________________,__________________________________________C.I._________________________
________________________________________C.I.___________________,______________________________,
C.I.__________________________Y __________________________________________C.I.________________.
CUYO UNICO PUNTO A TRATAR ES: REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, CONTANDO CON LA PRESENCIA DE UN TOTAL DE__________________ DELEGADOS, QUIENES SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE ACREDITADOS, LUEGO EL SECRETARIO GENERAL DEL COLEGIO, CIUDADANO: ________________________________ C.I. _________________, PROCEDE A CONSTATAR EL QUORUM ESTATUTARIO, LUEGO DE CUMPLIDO CON TODOS LOS TRAMITES DE LEY, SE INSTALA FORMAL Y LEGALMENTE ESTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. A CONTINUACION HACE USO DE LA PALABRA EL PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS              CIUDADANO:        ________________________________________ C.I. _________________, QUIEN DA LECTURA A LA CONVOCATORIA PARA ESTA ASAMBLEA Y A LA VEZ EXPRESA, QUE EL ACTO CONVOCADO, ES DE TRASCENDENTAL IMPORTANCIA PARA LA VIDA ORGANICA Y OPERATIVA DE NUESTRO COLEGIO, DADO LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES, FUNCIONALES Y DE ACCION QUE DEMANDA EL NUEVO ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE, TAMBIEN INFORMA DE LAS DILIGENCIAS, CONSULTAS, CONVENCIONES Y REUNIONES REALIZADAS EN PRO DEL COLEGIO Y SUS AFILIADOS EN ESTOS CUATROS DE MANDATO, DESTACA TAMBIEN, LA FINALIDAD E IMPORTANCIA QUE TIENE ESTA ASAMBLEA, LA CUAL ES GARANTIZAR LOS PROCESOS LOCALES A NIVEL DE LOS COLEGIOS ESTADALES, MUNICIPALES Y PARROQUIALES. LUEGO SE HICIERON LAS ACLARATORIAS DE CADA TITULO Y CAPITULO DEL ESTATUTO; SE ABRIO EL DERECHO DE PALABRA PARA LOS DELEGADOS PRESENTES, CON EL OBJETO DE QUE FORMULEN LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA ESTATUTARIA PRESENTADA. EN TAL SENTIDO, LOS DELEGADOS DE LOS ESTADOS:
__________________________, ________________________, ____________________, ___________________,
__________________________ Y _______________________ CIUDADANOS: ________________________,
_______________________________, ______________________________, ______________________________,
_______________________________ Y _____________________________, QUIENES HACEN OBSERVACIONES SOBRE LOS ARTICULOS: _______, ________, _________, _________ Y_______, SE DISCUTE AMPLAMENTE LAS PROPUESTAS RELATIVAS A CADA UNO DE ESTOS ARTICULOS Y SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS MISMOS. EN CUANTO A LOS DEMAS ARTICULOS, SE HACE LA RESPECTIVA LECTURA Y REVISION; SIN OBSERVACION ALGUNA SOBRE LOS MISMOS. NO HABIENDO MAS INTERVENCIONES DE PARTE DE LOS DELEGADOS ASISTENTES Y AGOTADO EL PUNTO UNICO DE ESTA ASAMBLEA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, PROCEDIO A DAR POR CONCLUIDA LA ASAMBLEA Y DE ESTA MANERA, EL PROYECTO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS DELEGADOS ASISTENTES; POR LO QUE DE INMEDIATO, SE PROCEDERA A CONSIGNARLOS POR ANTE LA FEDERACION VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS Y ANTE EL I.N.D. , PARA SU CONOCIMIENTO T DEMAS FINES LEGALES. ASI MISMO, CADA COLEGIO ESTADAL AFILIADO RECIBIRA UNA COPIA FIEL Y EXACTA DEL MISMO, A FIN DE INICIAR SUS PROCESOS INTERNOS DE ADECUACION, CONJUNTAMENTE CON SUS COLEGIOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES. NO EXISTIENDO OTRO ASPECTO QUE TRATAR Y LEIDA COMO FUE LA PRESENTE ACTA, CONFORMES FIRMAN:
POR L JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL
NOMBRE Y APELLIDO
Nº C.I.
CARGO
FIRMAS
01




02




03




04




05




06




POR LOS DELEGADOS PRESENTES
NOMBRE Y APELLIDO
Nº C.I.
ESTADO
FIRMAS
01




02




03




04




05




06




07




08




09




10




11




12




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15





CARACAS, 15 DE FEBRERO DE 2013



CONVOCATORIA


LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS, CONVOCA A TODOS LOS COLEGIOS REGIONALES DEBIDAMENTE AFILIADOS AL C.N.A.A.R.B.C.B., A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, CON CARECTER DE URGENCIA, LA CUAL SE REALIZARA EN: LUGAR: CLUB DE PERIODISTAS, SITUADO EN LA CIUDAD DE ACARIGUA, DEL ESTADO PORTUGUESA.
HORA: 10:00 AM;  FECHA: 06-04-2013.
PUNTO UNICO A TRATAR: REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ARBITROS, ANOTADORES Y RECOPILADORES DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS.
ASI MISMO, LES RECORDAMOS LA IMPORTANCIA DE TRAER Y PRESENTAR SUS
CORRESPONIENTES CREDENCIALES, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR LOS PRESIDENTES Y SECRETARIOS GENERALES DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS DIRECTIVAS.


POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL



LUIS BELLO                                                              EUCLIDES HINOJOSA
PRESIDENTE                                                                   SEC. GENERAL


RECIBIDO POR


NOMBRE Y APELLIDO
Nº C.I.
ESTADO
FIRMAS






























































ESTA CONVOCATORIA SE PUEDE ENVIAR A TRAVES DE CORREOS ELECTRONICOS

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